El Divorcio por Desafecto en Venezuela
Fundamentos jurídicos, jurisprudencia, hijos menores, estrategias procesales y los casos en que uno o ambos cónyuges (o los hijos) se encuentran fuera del país.
Por la Abg. Deudelis Pa Benite • INPREABOGADO N.° 90.455 • Derecho de Familia
Resumen para el lector: El divorcio por desafecto es hoy una de las vías más utilizadas en Venezuela para disolver el matrimonio cuando uno de los cónyuges ya no desea continuar la vida en común, sin necesidad de demostrar culpa del otro. Esta guía explica de forma educativa cómo se interpone, en qué jurisprudencia se sustenta, qué ocurre cuando hay hijos menores, qué sucede cuando hay desacuerdo, y cómo se resuelve la competencia cuando alguno de los cónyuges o los hijos viven en el exterior.
1. ¿Qué es el divorcio por desafecto?
El divorcio por desafecto (también llamado por desamor o por pérdida del affectio maritalis) es la disolución del vínculo matrimonial fundamentada en que uno de los cónyuges ha perdido el afecto y el deseo de mantener la unión, sin que sea necesario probar adulterio, abandono, sevicia ni ninguna de las antiguas causales taxativas.
El Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia que estableció esta figura, definió el desafecto como la pérdida progresiva del apego sentimental: una disminución del interés por el otro que conduce a una sensación creciente de apatía, indiferencia y alejamiento emocional, hasta el punto de que los sentimientos positivos hacia el cónyuge se transforman en sentimientos neutrales o negativos.
Su gran ventaja práctica es que se trata de un procedimiento expedito, autónomo, económico y sin contradictorio en cuanto a la ruptura del vínculo: basta la manifestación inequívoca de voluntad de uno de los cónyuges de no querer continuar casado. La voluntad de la otra parte no es necesaria para que se decrete el divorcio.
2. Fundamento jurídico y jurisprudencia
El divorcio por desafecto no nace de una reforma del Código Civil, sino de la interpretación constitucional vinculante que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 185 del Código Civil. Tres decisiones son la columna vertebral de esta figura:
| Sentencia | Fecha | Aporte fundamental |
|---|---|---|
| N.º 693 Sala Constitucional |
2 de junio de 2015 | Estableció, con carácter vinculante, que las causales de divorcio del artículo 185 del Código Civil no son taxativas (no son numerus clausus), sino enunciativas. Cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales previstas o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, a la luz de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. |
| N.º 1070 Sala Constitucional (Ponente: Mag. Juan José Mendoza Jover) |
9 de diciembre de 2016 | Consagró expresamente el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como motivos válidos de divorcio. Determinó que cuando se invoca el desafecto, la sola manifestación de voluntad debe producir la disolución del vínculo, por lo que se suprime el contradictorio y, en principio, la articulación probatoria sobre el sentimiento. |
| N.º 101 Sala Constitucional |
2 de junio de 2022 | Ratificó la vigencia y plena aplicabilidad del divorcio por desafecto, confirmando que sigue siendo un procedimiento válido y utilizable por los ciudadanos. |
Características esenciales del divorcio por desafecto
- Unilateral: puede solicitarlo uno solo de los cónyuges. No requiere el consentimiento del otro.
- No contencioso (respecto al vínculo): se tramita por la vía de la jurisdicción voluntaria.
- Autónomo: lo que se discute es únicamente la disolución del matrimonio; las instituciones familiares de los hijos menores pueden resolverse en el mismo expediente o en procedimiento separado.
- Expedito: sin dilaciones, con una incidencia mínima.
- Puede tramitarse mediante poder: el cónyuge puede otorgar poder a un abogado e incluso residir fuera del país.
3. ¿Cómo se interpone? Procedimiento paso a paso
El trámite varía levemente según existan o no hijos menores de edad, pero la estructura general es la siguiente:
- Redacción de la solicitud o demanda: el cónyuge solicitante (o su apoderado) expone su voluntad inequívoca de disolver el vínculo por desafecto.
- Fundamentación legal: se invoca el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias N.º 693/2015 y N.º 1070/2016 de la Sala Constitucional.
- Identificación del tribunal competente: si no hay hijos menores, conoce el juzgado civil de primera instancia del último domicilio conyugal; si hay hijos menores, conoce el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Notificación / citación del otro cónyuge: cuando no hay hijos menores, al otro cónyuge solo se le notifica (no se le cita); cuando hay hijos menores, se le cita y debe estar representado por abogado.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público: obligatoria, especialmente cuando hay hijos menores, como garante del interés superior del niño.
- Fijación de las instituciones familiares (solo si hay hijos menores): patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
- Sentencia de divorcio.
- Registro de la sentencia: paso indispensable. La sentencia debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente; de lo contrario, a efectos legales se sigue casado y no se podrá contraer nuevas nupcias.
Dato práctico clave: En el divorcio por desafecto sin hijos menores, la falta de comparecencia del cónyuge notificado no detiene el proceso. El divorcio puede decretarse igualmente. Cuando hay hijos menores y el demandado, debidamente citado, no comparece a la audiencia, puede declarársele confeso y el proceso continúa.
4. ¿Qué pasa cuando hay hijos menores y no hay acuerdo?
Aquí es donde conviene hacer una distinción esencial, porque suele generar confusión:
La disolución del vínculo por desafecto NO es contenciosa, pero las instituciones familiares SÍ pueden serlo.
Esto significa que, aunque uno de los cónyuges se oponga al divorcio, no puede impedir la disolución del matrimonio: el desafecto de quien lo solicita es suficiente. La sentencia que decreta el divorcio por desafecto, en cuanto a la ruptura del vínculo, no es susceptible de recurso.
Sin embargo, todo lo relativo a los hijos menores —patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar— y la división de los bienes sí puede ser objeto de controversia y de recurso. Cuando los padres no se ponen de acuerdo en estos puntos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los resolverá aplicando como principio rector el interés superior del niño, y puede ordenar que la manutención u otros aspectos se ventilen en cuaderno o procedimiento separado.
En resumen, ante el desacuerdo:
- Sobre el divorcio en sí: el desacuerdo del otro cónyuge no lo impide. El vínculo se disuelve igual.
- Sobre los hijos y los bienes: el desacuerdo abre una fase de decisión judicial donde el juez fija las instituciones familiares protegiendo al menor.
5. La competencia internacional: cuando uno o ambos cónyuges están en distintos países
Este es uno de los puntos más delicados y donde más asesoría profesional se requiere. Cuando hay un elemento extranjero (un cónyuge fuera del país, hijos residiendo en el exterior, matrimonio celebrado en otro Estado), entran en juego la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
5.1. Regla general en divorcio: el domicilio del cónyuge demandante
De esta norma se derivan consecuencias muy importantes:
- La ley aplicable y, como regla, la jurisdicción de los tribunales venezolanos dependen de que el cónyuge demandante esté domiciliado (residencia habitual) en Venezuela.
- Quien se mudó al extranjero no puede regresar y demandar de inmediato en Venezuela: debe esperar un año de residencia efectiva para que el cambio de domicilio surta efecto.
- Por la misma razón, quien vive de forma estable en el exterior, en principio, debe demandar el divorcio en el país donde tiene su domicilio, no en Venezuela.
5.2. La excepción: la sumisión expresa a los tribunales venezolanos
Aun cuando un cónyuge resida en el extranjero, los tribunales venezolanos pueden tener jurisdicción si las partes se someten expresamente a ellos (artículo 42, numeral 2, de la LDIP). Si ambos cónyuges manifiestan su voluntad de que sea Venezuela quien resuelva el divorcio y las instituciones familiares, el tribunal venezolano puede conocer del caso, incluso por encima de la residencia habitual.
| Situación | ¿Tienen jurisdicción los tribunales venezolanos? |
|---|---|
| El cónyuge demandante reside habitualmente en Venezuela | Sí, por regla general (Art. 23 LDIP). El otro cónyuge puede estar fuera del país. |
| El cónyuge demandante se fue al exterior hace menos de un año | Su nuevo domicilio aún no surte efecto; se sigue considerando domiciliado en su lugar anterior. |
| Ambos cónyuges residen en el extranjero, sin hijos menores y sin sumisión a Venezuela | En principio no; el divorcio se tramita en el país del domicilio del demandante. |
| Un cónyuge en el exterior, pero ambos se someten expresamente a Venezuela | Sí, por sumisión expresa (Art. 42.2 LDIP). |
5.3. Caso práctico habitual
Mamá en Venezuela, papá en el exterior, sin hijos menores
La esposa, domiciliada en Venezuela, puede interponer el divorcio por desafecto ante los tribunales venezolanos aunque el esposo se encuentre en otro país. Al esposo se le notifica (no se le cita, al no haber hijos menores) y, otorgando él un poder o una representación, el proceso avanza sin necesidad de su presencia física ni de su consentimiento.
6. El punto más complejo: cuando los hijos menores residen en el exterior
Aquí cambia la regla, porque interviene una ley especial. Para todo lo que afecta a los niños, niñas y adolescentes, el factor de conexión no es el domicilio de los padres, sino la residencia habitual del menor.
El Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de forma reiterada (incluyendo criterios ratificados en 2025) que habrá falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero cuando los hijos habidos en el matrimonio residen habitualmente en el exterior, salvo que opere la sumisión expresa de ambos progenitores a la jurisdicción venezolana.
Matiz importante en materia de divorcio: el artículo 453 de la LOPNNA establece que el tribunal competente es el de la residencia habitual del niño excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los que se aplica la competencia por territorio (domicilio conyugal). Es decir, hay una tensión entre el divorcio (que mira al domicilio conyugal) y las instituciones familiares (que miran la residencia del menor). Por eso estos casos requieren un análisis jurídico cuidadoso y caso por caso.
6.1. El supuesto mixto: un hijo en Venezuela y otros hijos en el exterior
Mamá con un hijo menor en Venezuela y otros hijos menores en el extranjero
Este es un escenario real y frecuente. La regla de la residencia habitual del menor debe aplicarse hijo por hijo:
- Respecto del hijo que reside en Venezuela: los tribunales venezolanos de protección sí tienen, en principio, jurisdicción y competencia para conocer de sus instituciones familiares.
- Respecto de los hijos que residen en el exterior: la jurisdicción correspondería, en principio, a los tribunales del país de su residencia habitual, salvo sumisión expresa de ambos progenitores a Venezuela.
- Respecto del divorcio en sí: puede seguir la regla del domicilio del cónyuge demandante (Art. 23 LDIP), de modo que el vínculo podría disolverse en Venezuela aunque las instituciones de los hijos del exterior deban resolverse en otra jurisdicción.
El resultado puede ser que el divorcio se decrete en Venezuela, las instituciones del hijo residente en Venezuela se fijen aquí, y las de los hijos del exterior queden sujetas a la jurisdicción de su país de residencia. La vía más segura para unificar todo en Venezuela es la sumisión expresa de ambos padres.
6.2. Cuando todos los hijos menores residen en el exterior
Ambos progenitores e hijos menores fuera de Venezuela
Si los hijos menores tienen su residencia habitual fuera del país, la competencia sobre las instituciones familiares ya no es, en principio, de Venezuela, sino del Estado donde residen los menores. El juez venezolano debe declarar su falta de jurisdicción salvo que ambos padres se sometan expresamente a los tribunales venezolanos. Aun así, la disolución del vínculo por desafecto puede seguir reglas distintas según dónde esté domiciliado el cónyuge demandante.
7. Estrategias jurídicas para lograr el divorcio
Dependiendo de la situación, estas son las líneas estratégicas que un abogado suele evaluar:
- Determinar primero la jurisdicción y la competencia. Antes de redactar nada, hay que establecer dónde está el domicilio del demandante y dónde residen los hijos menores. Un error aquí puede llevar a que el tribunal se declare sin jurisdicción y se pierda tiempo y dinero.
- Documentar la residencia habitual. Movimientos migratorios (SAIME), constancias de residencia, contratos y servicios pueden ser decisivos para acreditar dónde está domiciliado el cónyuge demandante.
- Usar el poder de representación. Cuando el solicitante vive en el exterior o no puede asistir, otorgar un poder a un abogado en Venezuela permite tramitar el divorcio sin viajar.
- Buscar la sumisión expresa cuando convenga. Si interesa que Venezuela resuelva todo (divorcio + hijos en el exterior), lograr que ambos padres se sometan expresamente es la herramienta clave.
- Separar el vínculo de las instituciones familiares. Dada la autonomía del procedimiento, a veces conviene obtener primero la disolución del vínculo y tramitar las instituciones familiares por separado para no retrasar el divorcio.
- Preparar acuerdos previos sobre los hijos. Llegar con un acuerdo sobre custodia, manutención y convivencia acelera el proceso y reduce la conflictividad ante el Tribunal de Protección.
- No olvidar el registro de la sentencia. El divorcio no produce todos sus efectos hasta que se inscribe en el Registro Civil.
8. Preguntas frecuentes
¿Mi pareja puede impedir el divorcio si no está de acuerdo?
No. El divorcio por desafecto es unilateral. La oposición del otro cónyuge no impide la disolución del vínculo. Solo puede discutirse lo relativo a hijos y bienes.
¿Hace falta tener una causa de “culpa” del otro?
No. Precisamente esa es la novedad del desafecto: basta la pérdida del afecto y la voluntad de no continuar casado. No hay que probar adulterio, abandono ni maltrato.
¿Puedo divorciarme si vivo en el extranjero?
Depende del tiempo y del lugar de su domicilio, de la residencia de los hijos menores y de si hay sumisión a Venezuela. Por eso es indispensable una evaluación previa de su caso concreto.
¿Cuánto tarda?
Sin hijos menores, suele ser notablemente más rápido que un divorcio contencioso. Con hijos menores, el tiempo depende de si hay acuerdo en las instituciones familiares.
¿Necesita asesoría sobre su caso de divorcio?
Cada situación es distinta, especialmente cuando hay hijos menores o cónyuges en distintos países. Para una evaluación personalizada de su caso, así como para cualquier asesoría o acción legal en materia de divorcio por desafecto, contacte a:
Abg. Deudelis Pa Benite
Abogada en ejercicio — INPREABOGADO N.° 90.455
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Aviso importante: Este contenido tiene carácter exclusivamente educativo e informativo y no constituye asesoría legal individual ni sustituye la consulta con un abogado. La jurisprudencia y la interpretación de las normas pueden variar según el caso concreto y pueden actualizarse con el tiempo. Para tomar decisiones sobre su situación particular, consulte directamente con un profesional del derecho.