El 25 de agosto de 2026 se publicó en Gaceta Oficial la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas. No es una ley más: es la reforma de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que cambia de nombre y de enfoque. Pasa de una ley pensada para castigar a una ley pensada para que se vuelva a construir, sin dejar de proteger al comprador.

Si usted está pensando en comprar un apartamento en planos, si ya entregó dinero a una constructora para una vivienda que todavía no existe, o si es promotor, constructor o vende proyectos inmobiliarios en Venezuela, esta ley lo afecta directamente.

En este artículo le explico, en lenguaje sencillo, qué era lo que regía antes, qué establece ahora la ley y qué significa eso en la práctica. También le señalo los puntos que la ley deja abiertos, porque son los que más conflictos pueden generar.

Nota sobre las fuentes. Este análisis se basa en la información publicada sobre la Gaceta Oficial N.° 7.071 Extraordinario y en reseñas de prensa especializada. Antes de tomar una decisión sobre un caso concreto, debe revisarse el texto oficial.

Ficha de la norma

Nombre oficial
Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas
Naturaleza
Reforma de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que cambia de nombre
Sanción
Asamblea Nacional, 21 de agosto de 2026, en sesión extraordinaria
Publicación
Gaceta Oficial N.° 7.071 Extraordinario, del 25 de agosto de 2026
Vigencia
Desde su publicación en Gaceta Oficial
Estructura
40 artículos en 4 capítulos, según la mayoría de las fuentes
Órgano rector
Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat

¿Qué es la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas?

Es la ley que regula todo el ciclo de un proyecto de vivienda: la promoción, el financiamiento, la construcción, la preventa y la venta. Según su artículo 1, tiene dos objetivos: impulsar el sector de la construcción y dar protección integral a quien compra una vivienda en preventa o en construcción.

La ley anterior, la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, nació con un propósito casi exclusivamente sancionador: impedir que los constructores cobraran cuotas indexadas, recargos sorpresivos o precios en dólares. Sin duda cumplió parte de ese objetivo; sin embargo, también tuvo un efecto que el propio sector denunció durante años: los promotores dejaron de construir viviendas y se dedicaron a locales y oficinas, que no estaban sometidos a esas restricciones.

Por eso, la reforma intenta corregir ese efecto. Para ello cambia la forma de proteger al comprador: en vez de prohibir y castigar, obliga a que el dinero del comprador quede resguardado en un fideicomiso y a que el proyecto esté inscrito y con sus permisos en regla antes de vender.

¿Por qué se aprobó ahora?

Las fuentes oficiales y la prensa vinculan la reforma con los dos sismos de magnitud 7,2 y 7,5 del 24 de junio de 2026, que dejaron miles de familias sin vivienda y miles de estructuras en riesgo. El Gobierno anunció metas de construcción para atender a los afectados, y la reforma se presentó como una herramienta para acelerar la construcción privada.

¿Qué no regula?

Esta ley no regula el alquiler de viviendas. El arrendamiento tiene su propia ley especial, publicada pocas semanas antes, en la Gaceta Oficial N.° 7.065 Extraordinario del 7 de agosto de 2026. Además, tampoco regula la compraventa de viviendas usadas entre particulares: su campo es la vivienda que se promueve, se construye o se vende en preventa.

¿Desde cuándo está vigente?

La ley fue sancionada por la Asamblea Nacional el 21 de agosto de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial N.° 7.071 Extraordinario del 25 de agosto de 2026. Por lo tanto, entró en vigencia con su publicación.

Algunas reseñas fechan la promulgación por el Ejecutivo el 26 de agosto. La fecha que cuenta para la vigencia es la de la Gaceta.

Hay, sin embargo, un plazo de adaptación para una obligación concreta: la inscripción en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios, que explico más abajo.

¿A quién afecta?

SujetoCómo le afecta
Promotores y constructores de viviendaSon los principales obligados: inscripción en el Registro, fideicomiso, requisitos previos a la preventa, precio fijo, plazos de entrega y régimen de multas.
Inmobiliarias y comercializadores de proyectosQuedan alcanzados cuando promocionan o venden viviendas en preventa o en construcción. No deben comercializar proyectos que no cumplan los requisitos previos.
Compradores en preventa o en construcciónSon los protegidos: su dinero va a un fideicomiso, el precio no puede cambiar después de firmar y tienen reglas claras de desistimiento y reintegro.
Compradores que ya habían firmado antes del 25/08/2026La ley no aclara de forma expresa si los contratos anteriores pasan al nuevo régimen. Ver la sección de vacíos.
Bancos y fiduciariosAdministran los fideicomisos. La ley también permite titularizar créditos hipotecarios y contratos de preventa en el mercado de valores.
Alcaldías y empresas de serviciosTienen plazos máximos para responder trámites (catastro, anteproyectos, factibilidades de servicios, bomberos).
Venezolanos en el exteriorNo hay reglas especiales para ellos, pero les aplica la misma protección si compran en preventa desde fuera del país.

¿Qué cambió? Antes y ahora

Esta es la parte central del análisis. Para cada cambio le explico qué regía antes, qué dice ahora la ley y qué significa en la práctica.

1. El enfoque de la ley

Antes
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria tenía como eje controlar y sancionar la construcción, la preventa y la venta de viviendas.
Ahora
La ley tiene un doble objetivo: promover la construcción y proteger al comprador (artículo 1).
Qué significa en la práctica
La protección del comprador se mantiene, pero cambia el método: se apoya en garantías financieras y requisitos previos, no solo en castigos.

2. El precio de la vivienda ahora incluye la ganancia del constructor

Antes
El precio debía calcularse con el valor del terreno, el costo de construcción y el costo del financiamiento. La Cámara Inmobiliaria denunció durante años que esa fórmula no reconocía un margen de ganancia razonable al promotor.
Ahora
La ley establece una metodología de cálculo del precio que incluye el valor del terreno, los costos de construcción, los gastos de financiamiento y el margen de ganancia del promotor (artículo 27 según la prensa). Además, el precio se fija en el contrato con base en unidades de cuenta oficiales y no puede modificarse después de firmado (artículo 19).
Qué significa en la práctica
En consecuencia, construir vivienda vuelve a ser un negocio viable, lo que debería aumentar la oferta. Para el comprador, el precio pactado es el precio final.

3. El dinero del comprador va a un fideicomiso

Antes
Los aportes del comprador entraban al patrimonio del constructor. Si la obra se paralizaba, el comprador debía reclamar al constructor, y la ley preveía la intervención de la obra por la autoridad administrativa.
Ahora
El promotor debe constituir un fideicomiso. El dinero de los compradores queda en un patrimonio separado que el constructor no puede usar libremente. Los fondos se liberan por etapas, contra el avance físico de la obra certificado por un ingeniero inspector independiente, y cuando el proyecto alcanza su punto de equilibrio (artículos 8 y 18). Los fondos solo pueden destinarse a terminar la obra contratada (artículo 24).
Qué significa en la práctica
Sin duda, es el cambio más importante para el comprador. Si usted compra en preventa, su dinero no debería ir a la cuenta de la constructora, sino a un fideicomiso. En cambio, si le piden transferir directamente a la empresa, es una señal de alerta.

4. Registro obligatorio antes de vender

Antes
La ley exigía permisos y aprobación de la autoridad de vivienda para construir y comercializar, sin un registro nacional unificado de proyectos.
Ahora
Todo proyecto debe inscribirse en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios antes de iniciar la preventa. Para inscribirse debe acreditar el título de propiedad del terreno, el anteproyecto aprobado por la alcaldía y el mecanismo de resguardo financiero, es decir, el fideicomiso (artículo 8).
Qué significa en la práctica
Antes de entregar dinero, el comprador debe pedir la constancia de inscripción del proyecto en el Registro.

5. Requisitos técnicos del terreno y del proyecto

Antes
Los requisitos técnicos estaban dispersos en las normas municipales y urbanísticas.
Ahora
El terreno debe tener zonificación residencial y estar libre de gravámenes, salvo la hipoteca de primer grado que financie el propio proyecto (artículos 9 y 10). El promotor debe presentar estudios de suelo, de impacto ambiental, de vialidad y de disponibilidad de servicios antes de obtener el permiso de construcción (artículo 14).
Qué significa en la práctica
Sobre todo después de los sismos de junio, los estudios de suelo son una protección real para el comprador. Puede pedir al promotor que le muestre que existen.

6. Prohibidos los cobros adicionales

Antes
La ley ya prohibía las cuotas extraordinarias y los cargos adicionales asociados al proyecto.
Ahora
Se mantiene la prohibición y se precisa: el urbanismo, la vialidad y los servicios básicos están incluidos en el precio total. No se pueden cobrar aparte (artículo 20).
Qué significa en la práctica
Si a mitad de obra le piden un pago adicional «por la acometida eléctrica» o «por el asfaltado», ese cobro no está permitido.

7. Desistimiento y reintegro del dinero

Antes
La ley prohibía la rescisión unilateral por parte del constructor y ordenaba la restitución de lo pagado con intereses en caso de incumplimiento.
Ahora
El constructor solo puede rescindir el contrato si el comprador tiene más de 60 días de mora. El comprador puede desistir avisando con 90 días de anticipación (artículo 21). Si hay reintegro, se calcula ajustado al tipo de cambio oficial del BCV de la moneda de mayor valor, la penalización máxima es del 5 % y el pago debe hacerse en un máximo de 120 días (artículo 23).
Qué significa en la práctica
En otras palabras, el comprador que se arrepiente no pierde su dinero: recupera lo pagado, ajustado, menos una penalización que no puede pasar del 5 %.

8. Retrasos y obras paralizadas

Antes
Ante la incapacidad del constructor, la autoridad podía intervenir la obra y asumir su administración.
Ahora
Si la obra se retrasa, el constructor debe indemnizar al comprador de forma proporcional, con base en el tipo de cambio del BCV (artículo 29). Si la obra se paraliza sin causa justificada, los compradores o el Ministerio pueden pedir al juez la intervención y la transferencia del fideicomiso a los compradores para terminar la obra (artículo 31).
Qué significa en la práctica
Los compradores organizados tienen una herramienta concreta: tomar el control del dinero del fideicomiso para culminar el edificio. Para eso conviene que los compradores de un mismo proyecto se conozcan y se organicen desde el inicio.

9. Plazos máximos para las alcaldías y los servicios

Antes
No había plazos uniformes; los trámites municipales podían tardar meses o años.
Ahora
La ley fija plazos: 10 días hábiles para entregar cédulas catastrales; 30 días para aprobar anteproyectos y 15 para revisar correcciones; 20 días para responder sobre la factibilidad de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones; 30 días para la inspección definitiva de bomberos, requisito para la habitabilidad (artículos 10 y 12). El incumplimiento genera responsabilidad administrativa del funcionario.
Qué significa en la práctica
En resumen, hay menos excusas para retrasar la entrega. Asimismo, significa que el constructor no puede culpar indefinidamente a la alcaldía.

10. Financiamiento: titularización y exenciones

Antes
No había mecanismos específicos de financiamiento del sector en la ley.
Ahora
La ley permite titularizar carteras de créditos hipotecarios y contratos de preventa en el mercado de valores (artículo 11). Además, los créditos e hipotecas para vivienda principal quedan exentos de derechos de registro y de notaría (artículo 17).
Qué significa en la práctica
Si usted compra su vivienda principal con un crédito, la protocolización de la hipoteca debería salirle más barata.

11. Las multas

Antes
Las multas administrativas se calculaban en unidades tributarias (entre 100 y 2.000 U.T.), y la ley preveía además penas de prisión por apropiarse del dinero de los compradores.
Ahora
Las multas se calculan multiplicando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, y varían según la gravedad de la falta y el tamaño del proyecto (artículos 34 al 40). Las reseñas de prensa no mencionan penas de prisión en el texto nuevo.
Qué significa en la práctica
De este modo, las multas ya no pierden valor con la inflación, como ocurría con la unidad tributaria. En cualquier caso, quien se apropia del dinero de un comprador sigue expuesto a responder por estafa según el Código Penal.

El Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios

Según la Disposición Transitoria Única, el Ministerio de Vivienda tiene 30 días para poner en funcionamiento el Registro, y los promotores y proyectos activos tienen 60 días para inscribirse.

¿Cuándo vence el plazo? Si los 60 días se cuentan desde la publicación de la ley (25 de agosto de 2026), el plazo vence alrededor del 24 de octubre de 2026. Si se cuentan desde que el Ministerio habilite el Registro, vencería más tarde. La redacción exacta de la disposición transitoria es la que decide. Si usted es promotor, lo prudente es asumir la fecha más cercana.

Por otra parte, estar fuera del Registro tiene dos consecuencias: el proyecto no puede comercializarse legalmente en preventa, y la falta de registro puede constituir una infracción sancionable.

¿Cómo se calcula el precio?

La ley establece que el precio de la vivienda se forma con cuatro componentes: el valor del terreno, los costos de construcción, los gastos de financiamiento y el margen de ganancia del promotor. Ese precio se expresa en el contrato con base en unidades de cuenta oficiales y queda fijo.

Un ejemplo hipotético, solo para ilustrar la lógica (las cifras son inventadas):

ComponenteMonto por apartamento (ejemplo)
Valor del terreno (parte proporcional)8.000
Costos de construcción40.000
Gastos de financiamiento4.000
Margen de ganancia del promotor8.000
Precio total60.000

Con la ley anterior, en cambio, el último componente no se reconocía expresamente. Ahora, por el contrario, sí. Lo que la ley no fija, según las fuentes consultadas, es un porcentaje máximo de ganancia.

Derechos del comprador en preventa

  • Precio fijo. El precio pactado no puede subir después de firmado el contrato (artículo 19).
  • Sin cobros sorpresa. Urbanismo, vialidad y servicios están incluidos en el precio (artículo 20).
  • Dinero protegido. Sus aportes van a un fideicomiso y solo se usan para terminar la obra (artículos 18 y 24).
  • Contrato completo. El contrato debe indicar fecha de inicio y de culminación de la obra, plazo máximo para firmar el documento definitivo y las características exactas de la vivienda y de sus materiales. Se prohíben las cláusulas abusivas (artículo 19).
  • Derecho a desistir. Puede retirarse con 90 días de aviso y recuperar lo pagado, ajustado, con una penalización máxima del 5 %, en un plazo máximo de 120 días (artículos 21 y 23).
  • Indemnización por retraso. Si la obra se atrasa, el constructor debe indemnizarle proporcionalmente (artículo 29).
  • Rescate de la obra. Si la obra se paraliza sin justificación, los compradores pueden pedir judicialmente la transferencia del fideicomiso para terminarla (artículo 31).

Obligaciones de promotores, constructores e inmobiliarias

  1. Inscribir el proyecto y la empresa en el Registro Único Nacional antes de la preventa (artículo 8 y Disposición Transitoria Única).
  2. Acreditar la propiedad del terreno, libre de gravámenes salvo la hipoteca del propio proyecto (artículos 8 a 10).
  3. Obtener la aprobación municipal del anteproyecto y presentar los estudios técnicos exigidos (artículos 8 y 14).
  4. Constituir el fideicomiso y recibir allí los aportes de los compradores (artículos 8 y 18).
  5. Calcular el precio según la metodología legal y fijarlo en el contrato (artículos 19 y 27).
  6. No cobrar cargos adicionales por urbanismo, vialidad o servicios (artículo 20).
  7. Cumplir el cronograma; justificar ante el Ministerio cualquier prórroga (artículo 19).
  8. Reintegrar en plazo cuando el comprador desista (artículo 23).

La inmobiliaria que comercializa un proyecto no es quien constituye el fideicomiso, pero sí puede verse expuesta si promociona o vende en preventa un proyecto sin inscripción ni permisos. Antes de aceptar un proyecto en exclusiva, conviene pedir al promotor la documentación completa.

Sanciones

El Ministerio de Vivienda y Hábitat es el órgano encargado de fiscalizar e imponer las sanciones. La ley clasifica las infracciones en tres niveles y gradúa la multa según el número de viviendas del proyecto. El monto se obtiene multiplicando la cifra indicada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Tipo de faltaEjemplosHasta 50 viviendasDe 50 a 100Más de 100
Leve (art. 36)Retrasos en el Registro o en los reportes300600900
Grave (art. 38)Modificar planos, especificaciones, materiales o cronogramas3.0006.0009.000
Muy grave (art. 40)Vender sin permisos; desviar los fondos de los compradores18.00036.00054.000

Por ejemplo, una multa de 300 equivale, en bolívares, a 300 unidades de la moneda extranjera de mayor valor según el BCV. Así, una falta muy grave en un proyecto grande puede llegar al equivalente de 54.000 unidades de esa moneda. No está claro, en las fuentes consultadas, si las cifras son montos fijos o topes máximos.

Lo que la ley no dice

Estos son los vacíos que, a mi juicio, generarán más consultas y conflictos:

  • Los contratos firmados antes del 25 de agosto de 2026. Las fuentes no reseñan una norma que diga si esos contratos pasan al régimen nuevo (fideicomiso, desistimiento, reintegro) o siguen bajo las reglas de la ley anterior.
  • Los proyectos a medio construir. La disposición transitoria obliga a inscribirlos, pero no se reseña cómo se constituye el fideicomiso para dinero que ya se entregó y se gastó.
  • El margen de ganancia. La ley lo reconoce, pero no se reseña un tope.
  • La «unidad de cuenta oficial». Las fuentes no precisan si se refiere al tipo de cambio del BCV de una moneda concreta o a otro índice.
  • Las penas de prisión. No consta que la reforma conserve las sanciones penales de la ley anterior.

Ejemplos prácticos

Caso 1. Ana quiere comprar un apartamento en planos

Ana visita la sala de ventas de un proyecto en Valencia. Le piden una inicial del 20 % por transferencia a la cuenta de la constructora.

Cómo aplica la ley: en primer lugar, antes de pagar, Ana debe pedir la constancia de inscripción del proyecto en el Registro Único y los datos del fideicomiso. Si el pago debe ir a la cuenta propia de la empresa y no al fideicomiso, el proyecto no estaría cumpliendo la ley.

Caso 2. Luis recibe un cobro adicional

Luis compró en preventa hace un año. La constructora le informa que debe pagar un monto adicional para la conexión de gas del edificio.

Cómo aplica la ley: el artículo 20 prohíbe cobrar aparte los servicios básicos, la vialidad y el urbanismo. Si el contrato de Luis es posterior al 25 de agosto de 2026, el cobro no procede. Si es anterior, la Ley contra la Estafa Inmobiliaria ya prohibía los cargos adicionales asociados al proyecto.

Caso 3. Carmen se arrepiente

Carmen se muda a España por trabajo y ya no quiere el apartamento que compró en preventa en Caracas.

Cómo aplica la ley: Carmen puede desistir avisando con 90 días de anticipación. La constructora debe reintegrarle lo pagado, ajustado al tipo de cambio del BCV, con una penalización máxima del 5 %, en un plazo máximo de 120 días.

Caso 4. Una obra paralizada

Por ejemplo, treinta compradores de un edificio en Lechería ven que la obra lleva seis meses detenida y la constructora no da explicaciones.

Cómo aplica la ley: los compradores pueden pedir al juez la intervención y la transferencia del fideicomiso para terminar la obra (artículo 31). También pueden exigir la indemnización por retraso (artículo 29) y denunciar ante el Ministerio de Vivienda.

Caso 5. Un promotor con un proyecto en marcha

Una empresa tiene un edificio de 80 apartamentos en construcción, la mitad vendidos en preventa.

Cómo aplica la ley: debe inscribir el proyecto en el Registro dentro del plazo de 60 días. No hacerlo es, como mínimo, una falta leve; en un proyecto de ese tamaño, la multa se calcula sobre 600 veces el tipo de cambio de referencia. Si sigue vendiendo sin cumplir los requisitos, podría incurrir en una falta muy grave.

¿Va a comprar en preventa, ya entregó dinero a una constructora o tiene un proyecto en marcha?

Puedo revisar su contrato y sus documentos y decirle qué protección le da esta ley y qué debe exigir o cumplir.

Llámeme: +1 (908) 222-6871 Escríbame: info@globaldpb.com

Preguntas frecuentes

La ley y su vigencia

¿La Ley contra la Estafa Inmobiliaria sigue vigente?

No como tal. Fue reformada y cambió de nombre: ahora se llama Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N.° 7.071 Extraordinario del 25 de agosto de 2026.

¿Desde cuándo está vigente la nueva ley?

Desde su publicación en Gaceta Oficial, el 25 de agosto de 2026. La inscripción en el Registro Único tiene un plazo de adaptación de 60 días para los proyectos activos.

Antes de comprar

¿Es seguro comprar un apartamento en preventa en Venezuela?

La ley crea más garantías que antes, sobre todo el fideicomiso. Su seguridad depende de que el proyecto cumpla: verifique la inscripción en el Registro, la propiedad del terreno, la aprobación municipal y que su dinero vaya al fideicomiso.

¿Le pueden subir el precio a una vivienda comprada en preventa?

No. El precio se fija en el contrato y no puede modificarse después de firmado (artículo 19). Tampoco se pueden cobrar aparte el urbanismo, la vialidad ni los servicios (artículo 20).

¿A dónde debo transferir el dinero de la inicial?

Al fideicomiso del proyecto, no a la cuenta propia de la constructora. Por eso, pida por escrito los datos del fideicomiso y del banco fiduciario.

Si ya compró en preventa

¿Puedo retirarme de una compra en preventa?

Sí. Debe avisar con 90 días de anticipación. El reintegro se ajusta al tipo de cambio del BCV, la penalización no puede superar el 5 % y debe pagarse en un máximo de 120 días.

¿La constructora puede anular mi contrato?

Solo si usted tiene más de 60 días de mora en sus pagos (artículo 21).

¿Qué pasa si la obra se paraliza?

Usted tiene derecho a una indemnización por retraso. Si la paralización no está justificada, los compradores o el Ministerio pueden pedir al juez la transferencia del fideicomiso para terminar la obra (artículo 31).

¿La ley aplica a los contratos firmados antes del 25 de agosto de 2026?

Es uno de los puntos no resueltos con claridad. Por lo tanto, lo prudente es revisar cada contrato: la ley anterior ya daba protecciones importantes, como el precio fijo y la prohibición de cargos adicionales.

Otros casos

¿Esta ley regula los alquileres?

No. El alquiler de vivienda tiene su propia ley especial, publicada en la Gaceta Oficial N.° 7.065 Extraordinario del 7 de agosto de 2026.

¿Cuánto son las multas para los constructores?

Van desde 300 hasta 54.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, según la gravedad de la falta y el tamaño del proyecto.

Vivo fuera de Venezuela: ¿puedo comprar en preventa con esta ley?

Sí, y le aplican las mismas protecciones. Sin embargo, como no podrá visitar la obra con frecuencia, conviene que un abogado revise el contrato y el fideicomiso antes de pagar y que otorgue un poder específico para el seguimiento.

Conclusión

La Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas cambia la forma de proteger al comprador. La ley anterior protegía prohibiendo y castigando; la nueva protege obligando a que el dinero esté resguardado en un fideicomiso, a que el proyecto esté registrado y en regla antes de vender, y a que el precio quede fijo desde la firma. Al mismo tiempo, reconoce al promotor un margen de ganancia, algo que el sector reclamaba desde hace más de una década.

Finalmente, si la ley funciona o no dependerá de su aplicación: que el Registro opere de verdad, que los bancos ofrezcan fideicomisos accesibles y que las alcaldías respeten los plazos. Mientras tanto, la recomendación para el comprador es sencilla: no entregue dinero a un proyecto sin ver la inscripción en el Registro, la propiedad del terreno, el permiso municipal y los datos del fideicomiso. Por último, si es promotor, no espere al último día para inscribirse.

Este contenido tiene fines informativos y educativos y no sustituye la asesoría jurídica aplicable a un caso concreto.

Fuentes consultadas

Dra. Deudelis P. Benite R. Abogada. INPREABOGADO N.° 90.455. Colegio de Abogados N.° 3.123.
Asesoría Legal Virtual — www.deudelispbenite.com

Este artículo tiene carácter educativo y orientativo. No constituye asesoría jurídica personalizada ni sustituye la consulta profesional sobre un caso concreto. La aplicación de la ley depende de circunstancias particulares que deben evaluarse individualmente.

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